Cambios en tu obra social: Derivación de aportes y permanencia
Por July Infante ·
A partir de la implementación de la Resolución 1/2025, los aportes y contribuciones correspondientes a:
Trabajadores en relación de dependencia,
Personal del servicio doméstico,
Monotributistas,
serán transferidos automáticamente a la Entidad de Medicina Prepaga que el beneficiario haya seleccionado previamente a través del mecanismo de derivación de aportes.
¿Qué significa este cambio?
Si en su momento optaste por una obra social como intermediaria para derivar los aportes a una prepaga, a partir del 1 de abril de 2025 los pagos se realizarán directamente a la prepaga elegida. No obstante, si deseas seguir afiliado a la obra social original, deberás manifestar tu Voluntad de Permanencia antes del 31 de marzo de 2025.
Este es un momento clave para evaluar qué opción resulta más conveniente: continuar con la prepaga o mantener la cobertura de la obra social por alguna prestación específica que ofrezca.
¿Cómo saber si éste cambio me afecta?
Para verificar si esta normativa aplica a tu caso y gestionar tu elección, puedes seguir estos pasos:
1️⃣ Consulta tu situación:
Accede a la Consulta Pública disponible en el sitio oficial de la Superintendencia de Servicios de Salud ingresando tu CUIL, el código que figura en la pantalla y luego deberás presionar el botón «Consultar«.

Desde allí podrás verificar la obra social de origen y la obra social de destino. Si la misma no coincide, implica que estás realizando la derivación de tus aportes con intermediarios, es decir, estás perdiendo dinero en el medio.

2️⃣ Define tu decisión:
OPCION 1: Si decides permanecer en tu obra social, el sistema te permitirá completar el trámite de manera fehaciente a través del Trámite a Distancia (TAD), utilizando tu CUIT y clave de AFIP.

OPCION 2: Si prefieres seguir en tu prepaga, no necesitas hacer ningún trámite adicional.
Detalles sobre la Voluntad de Permanencia
📌 Este trámite está diseñado para que los afiliados expresen de manera formal su deseo de continuar en la obra social a la que estaban inscriptos hasta el 31 de enero de 2025.
📌 La decisión impactará en todo el grupo familiar (si aplica).
📌 Tendrás tiempo de gestionarlo hasta el 1 de abril de 2025.
¿El empleador debe realizar alguna gestión?
No es necesario que los empleadores realicen modificaciones en las liquidaciones. La misma resolución establece que la Superintendencia de Servicios de Salud será la encargada de desarrollar los sistemas para garantizar la correcta transferencia de los aportes a las entidades correspondientes, en coordinación con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Si tienes dudas sobre tu situación, consulta con la Superintendencia de Servicios de Salud para recibir información actualizada y precisa.
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