Monotributo Promovido: ¿Pago 1%, $4561,72 o $18246,86?
Por July Infante ·
En las últimas horas nos han llegado muchas consultas de Monotributistas Promovidos sobre ésto ya que en la credencial de pagos les figura un importe y en el estado de cuenta (CCMA) les figura otro importe. Sabemos que es complejo de entender, por eso decidimos hacer un post y despejar tus dudas!

Entonces, ¿Cuánto debo pagar de Monotributo Promovido?
Tal como menciona la ley el importe del 1% (En los primeros 36 meses) o 2,5% (Luego de transcurridos 36 meses) sobre el importe de tus ingresos brutos con tope de $4.561,72.
Es decir, tienes 2 opciones:
OPCIÓN 1: PAGAR EL MÍNIMO MENSUAL
Pagar mensualmente el monto mínimo con tope de $4.561,72 y al finalizar el año pagar el saldo restante que surge entre la cuota mensual previsional (Actualmente, $18.246,86) y el monto que hayas ingresado como pago a cuenta por mes.
OPCIÓN 2: PAGAR EL MÁXIMO MENSUAL
Pagar mensualmente el monto obligatorio de $18.246,86 y de ésta manera a fin de año no tendrás que pagar ningún adicional.
¿Por qué me aparecen importes diferentes a pagar?
En mi humilde opinión creo que el problema es que el sitio de AFIP quiso resumir la información que contiene la ley de monotributo para que sea más fácil de entender y terminó confundiendo más a los monotributistas promovidos.
¿Qué dice el sitio de AFIP?
«…Durante los primeros 36 meses, la cuota del monotributo promovido consiste en el pago del 1% de los ingresos brutos mensuales percibidos por su actividad, con un tope equivalente al 25 % del aporte mensual al SIPA de su categoría…»
CONCLUSIÓN SEGÚN EL SITIO DE AFIP: Con esto entendemos que el único cálculo que hay que hacer es sumar el monto que hayamos facturado en el último mes, multiplicarlo por 1% y si ese monto es menor a $4.561,72 pagamos ese monto. Si es mayor, pagamos $4.561,72 .
Pero, ¿Qué dice la ley completa?
«…La cuota de inclusión social consiste en un pago a cuenta de las cotizaciones previsionales a cargo del pequeño contribuyente. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a establecer el valor mínimo mensual que en concepto de cuota de inclusión social deberán ingresar los sujetos que adhieran al régimen que se dispone en el presente Título.
Dicho pago a cuenta será sustituido por el ingreso de un monto equivalente, que deberá ser efectuado por los adquirentes, locatarios, y prestatarios y/o cualquier otro sujeto interviniente en la cadena de comercialización, que específicamente determine la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en virtud de la existencia de razones que lo justifiquen.
Una vez cumplido cada año, el sujeto adherido deberá calcular la cantidad de meses cancelados, debiendo para ello atribuir las cuotas abonadas a los aportes sustituidos correspondientes a cada uno de los meses, hasta el agotamiento de aquéllas.
Cuando la cantidad de meses cancelados, conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, sea inferior a aquellos a los que el trabajador independiente promovido permaneció en el régimen de este Título, podrá optar por ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes o su fracción —al valor vigente al momento del pago—, para ser considerado aportante regular…»
CONCLUSIÓN SEGÚN LA LEY: Si bien es cierta la conclusión que te mostramos más arriba en cuanto a cómo se calcula el importe que debemos pagar, la ley incorpora algo adicional.
Una vez concluido el año, el contribuyente que no abonó el monto de los $18.246,86 mensuales deberá cubrir las diferencias hasta llegar a dicho monto mensual.
Tal vez te interese:
¿Cómo usar la calculadora de pago para Monotributistas Promovidos?
PASO 1: Ingresar a la web de AFIP con tu CUIT y clave fiscal. Si la olvidaste, puedes hacer click aquí para que te ayudemos a recuperarla.
PASO 2: Busca el servicio «Monotributo» y seleccionalo.
PASO 3: En el inicio, te encontrarás con una pantalla donde figura el próximo vencimiento y allí debes seleccionar «Calcular«.

PASO 4: Ahora debes ingresar el monto total que facturaste en el mes. En la pantalla, figurará el monto de las facturas electrónicas que hayas emitido, pero a eso debes sumarle las facturas emitidas de manera manual en caso que hubiera.

PASO 5: Desde allí mismo podrás pagar dicho monto o bien, sólo calcularlo para saber lo que debes abonar en el mes.
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