La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) introducirá modificaciones en el sistema de derivación de aportes y contribuciones hacia entidades de medicina prepaga a partir de diciembre de 2024, con el objetivo de mejorar la transparencia en la gestión de los recursos destinados al sector sanitario.
¿A partir de cuándo entra en vigencia?
Desde el 1 de diciembre, todas las prepagas que ofrezcan planes de salud financiados con fondos de la seguridad social estarán obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS) y recibir directamente los aportes de sus afiliados.
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¿En qué me beneficia ésto?

Antes, si querías contratar una prepaga debías primero derivar tus aportes a una obra social asociada que te indicaran. Esto hacía que dicha obra social fantasma se quedara con una comisión lo que implicaba que a la prepaga le llegara menos dinero del que realmente estabas aportando. Con esto, la prepaga te descontaba un importe menor por tu aporte por dicha intermediación.
Con la publicación de la Resolución 3284/24 en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional eliminará las intermediaciones de las obras sociales fantasma en la relación con las empresas de medicina prepaga. Esto permitirá a los beneficiarios redirigir sus aportes y contribuciones de manera directa, evitando que los intermediarios innecesarios se queden con parte de su dinero.
La SSS subraya que esta reforma se enmarca en el derecho de los usuarios a recibir información veraz y precisa sobre la administración de sus aportes, tal como recoge el artículo 42 de la Constitución Nacional. También se busca promover la competencia leal en el ámbito de la salud, evitando distorsiones en el mercado.
¿Qué dice el decreto?
La Superintendencia de Servicios de Salud ha establecido que todas las entidades contempladas en el Artículo 1 de la Ley 26.682, es decir, aquellas prepagas que ofrezcan planes de salud financiados total o parcialmente con fondos de la seguridad social, deberán inscribirse en el RNAS.
Estas medidas, alineadas con el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 firmado por el presidente Javier Milei, buscan eliminar las distorsiones en el sistema y garantizar que los beneficiarios tengan un mayor control sobre sus aportes. El DNU modificó las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, permitiendo que las prepagas sean agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Además, se prohibirá la comercialización de planes de salud para aquellas entidades que no se registren en el RNAS, con sanciones contempladas en la Ley 26.682 para las prepagas que incumplan esta obligación.
Esta nueva normativa entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial, estableciendo el 1 de diciembre de 2024 como fecha límite para que las entidades prepagas cumplan con los nuevos requisitos y se adapten a las disposiciones vigentes.