Moratoria 2024: Plan de Regularización de obligaciones

¿Qué obligaciones pueden incluirse?

Se pueden incluir deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social administradas por la AFIP, vencidas hasta el 31/03/2024, y las infracciones relacionadas con esas deudas hasta esa fecha.

No se pueden incluir en el régimen de regularización:

  1. Aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  2. Deudas de cuotas de las ART.
  3. Aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico.
  4. Cotizaciones de monotributistas.
  5. Cuotas del Seguro de Vida Obligatorio.
  6. Aportes y contribuciones al RENATEA y RENATRE.
  7. Tributos y multas por infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
  8. Deudas en planes de pago caducos presentados en este régimen.
  9. Anticipos y pagos a cuenta, excepto algunos específicos del impuesto a las ganancias vencidos hasta el 31/03/2024.
  10. Intereses, multas y otros accesorios relacionados con los conceptos anteriores.

¿Quiénes pueden ingresar a la moratoria?

Los contribuyentes con deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social administradas por la AFIP, vencidas hasta el 31 de marzo de 2024, así como multas y sanciones firmes por infracciones cometidas hasta esa fecha, pueden acogerse al régimen de regularización. Esto incluye los intereses resarcitorios y punitorios relacionados.

¿Quiénes están excluidos?

No pueden acogerse al régimen de regularización:

  1. Quienes están en quiebra sin continuidad de explotación.
  2. Condenados en segunda instancia por delitos del Código Aduanero antes del 09/07/24.
  3. Condenados en segunda instancia por delitos tributarios antes del 09/07/24.
  4. Condenados en segunda instancia por delitos comunes relacionados con deudas tributarias antes del 09/07/24.
  5. Personas jurídicas cuyos socios, administradores o directores hayan sido condenados por delitos tributarios o relacionados antes del 09/07/24.
  6. Agentes de retención y percepción procesados y llevados a juicio oral por apropiación indebida de tributos y recursos de seguridad social.

Plazos para acogerse

Puedes acogerte al régimen de regularización desde el 17/07 hasta el 13/12/2024.

Requisitos

Para adherir al régimen de regularización necesitas:

  1. Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas (originales y/o rectificativas) de las deudas a regularizar.
  2. Declarar la CBU (Clave Bancaria Uniforme) de la cuenta desde la que se debitarán las cuotas.
  3. Tener Domicilio Fiscal Electrónico.

Recuerda! Siempre es importante que te asesores por un contador ya que de no hacerlo, puedes cometer un error que te cueste mucho dinero.

¿Cómo pedir asesoramiento de un contador especializado?

Plan Primera Consulta al -80%

Primera consulta BONIFICADA en un 80%.

  • ✅ Rápido, fácil y a través de WhatsApp o videollamada.
  • ✅ Analizamos tu situación y te proponemos una solución a la medida.

Plan Consulta Especializada

  • ✅ Nos planteas tu consulta y evaluamos tus necesidades.
  • ✅ Emitimos un informe (SIN CARGO ADICIONAL) donde relevamos todos los aspectos importantes que detectamos como Deudas, Fiscalizaciones, Saldos a Favor, etc.
  • ✅ En caso que decidas trabajar con nosotros, accedes a una bonificación extra en tu presupuesto.

Nota Importante: Por disposición del CPCE (Consejo profesional de ciencias económicas) no se nos permite publicar los montos de los honorarios, pero si tienes dudas, puedes contactarnos por WhatsApp y pedirnos tu presupuesto personalizado.


Cómo solicitar la adhesión

Para adherirse a los planes de pago, debes:

  1. Ingresar al servicio «Mis Facilidades» con clave fiscal y seleccionar la opción «Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional«.
  2. Revisar, modificar, agregar y/o eliminar las deudas a regularizar.
  3. Elegir el tipo de plan de pago correspondiente a tu deuda.
  4. Seleccionar la CBU que usarás.
  5. Consolidar la deuda y, si es necesario, generar un VEP para el pago inicial.
  6. Si no has pagado aún, puedes generar un nuevo VEP para completar el pago inicial.

La confirmación del pago inicial presentará automáticamente el plan de facilidades de pago, y te lo comunicarán a través del Domicilio Fiscal Electrónico. Si no necesitas hacer un pago inicial, solo debes presentar el plan.

Beneficios de la moratoria

  • Se suspenden las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso.
  • Se interrumpe el curso de la prescripción penal.
  • Beneficios para refinanciar los planes de pagos vigentes al 31/03/2024.
  • Se condonan el 100% de las multas aplicadas (Para nuevos planes de pago y para refinanciación de los vigentes hasta el 31/03/24).
  • Se condonan todos los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes a la obligaciones fiscales canceladas antes del 31/03/24.
  • Descuento en los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión a la moratoria según la forma de pago:
Forma
de pago
% de Condonación
de los intereses
resarcitorios y punitorios
Fecha de Adhesión
De contado o hasta 3 cuotas70%Desde 17/7/24 al 16/8/24
De contado o hasta 3 cuotas60%Desde 17/8/24 al 15/9/24
De contado o hasta 3 cuotas50%Desde 16/9/24 al 15/10/24
Más de 3 cuotas40%Desde 17/7/24 al 15/10/24
Más de 3 cuotas20%Desde 16/10/24 en adelante
Tabla de condonación de intereses según forma de pago y fecha de adhesión

Formas de pago

Las únicas formas aceptadas para regularizar las deudas en este régimen son el pago al contado o a través de planes de facilidades de pago. No se permite regularizar mediante compensaciones.

Pago al contado

  • Si decides pagar tus deudas al contado o con un plan de hasta 3 cuotas, obtendrás mayores beneficios en la condonación de intereses.
  • Para hacerlo, ingresa al sistema «Mis Facilidades» con tu clave fiscal, elige la opción «Regularización Excepcional – Ley N° 27.743» y sigue los pasos necesarios para adherirte. Luego, debes consolidar tu deuda y generar un VEP, el cual será válido hasta las 24 horas del día en que lo generes y solo podrá ser pagado mediante transferencia electrónica de fondos.
  • Las únicas formas aceptadas para regularizar las deudas en este régimen son el pago al contado o a través de planes de facilidades de pago. No se permite regularizar mediante compensaciones.

Pago en cuotas

Tipo de ContribuyenteMáxima Cantidad de Cuotas
Personas humanas y sucesiones indivisas (excepto pequeños contribuyentes o micro y pequeñas empresas)60
Micro y pequeñas empresas, personas humanas que califiquen como pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro84
Medianas empresas48
Resto de contribuyentes36
  • Tasa de Interés Aplicable:
    • Personas humanas y sucesiones indivisas (excepto pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas): 95% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales.
    • Micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: 90% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales.
    • Medianas empresas: 100% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales.
    • Resto de los contribuyentes: 1,3 veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales.
    • Para cuotas hasta diciembre de 2025, se considera la tasa del día 20 del mes anterior al inicio de cada trimestre. Para cuotas desde enero de 2026, se considera la tasa del día 20 del mes anterior al inicio de cada semestre.
  • Pago a Cuenta
    • Se debe hacer un pago a cuenta, calculado sobre la deuda consolidada, con el porcentaje variando según el tipo de contribuyente.
Tipo de ContribuyentePorcentaje de Pago a Cuenta
Personas humanas y sucesiones indivisas (excepto pequeños contribuyentes o micro y pequeñas empresas)20%
Micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro15%
Medianas empresas20%
Resto de contribuyentes25%

Si todavía te quedan dudas, te invitamos a contactar a un contador especializado para evacuar todas tus consultas.


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio