El Gobierno introdujo modificaciones en el régimen de envíos internacionales con el objetivo de simplificar las operaciones de comercio exterior realizadas mediante courier privado y servicios postales, equiparando tratamientos y ampliando las posibilidades para pequeños operadores y empresas.
Las novedades surgen de la Resolución General ARCA 5883/2026, que modifica aspectos operativos del régimen de envíos mediante Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, junto con las modificaciones introducidas previamente para los envíos postales internacionales.
Exportaciones por courier: eliminación del límite de valor
Uno de los cambios más relevantes es que las exportaciones realizadas mediante el régimen courier dejan de estar sujetas a límites de valor.
De esta manera, las empresas, emprendedores y pequeños productores podrán utilizar operadores courier para enviar mercadería al exterior sin la restricción económica que existía anteriormente, facilitando el acceso a mercados internacionales mediante procedimientos simplificados.
La medida apunta especialmente a quienes realizan ventas internacionales de menor escala, comercio electrónico o envíos directos a consumidores del exterior.
Nuevas posibilidades para exportaciones comerciales por vía postal
Además del régimen courier, también se habilitaron las exportaciones comerciales mediante el servicio postal, eliminando los límites de valor para este tipo de operaciones.
Esto permite que emprendedores, artesanos, productores y pequeñas empresas puedan utilizar el canal postal para comercializar productos en el exterior con una operatoria más simple.
Importaciones personales: unificación de beneficios para courier y correo
En materia de importaciones, se equiparan las condiciones entre los envíos realizados mediante correo oficial y los efectuados mediante courier privado.
Los envíos destinados a uso personal podrán ingresar bajo el régimen de pequeños envíos cuando cumplan con las condiciones establecidas:
- Hasta USD 400 FOB por envío para acceder a la franquicia de derechos de importación y tasa de estadística.
- Máximo de 5 envíos por año calendario por persona.
- Aplicable únicamente a operaciones sin finalidad comercial.
Cuando el valor supere la franquicia establecida, deberán abonarse los tributos correspondientes según la normativa aplicable.
⚖️ Comparativa: Correo Oficial (Antes vs. Ahora)
| Parámetro | Régimen Anterior | Régimen Actual |
|---|---|---|
| Franquicia libre de arancel | USD 50 | USD 400 |
| Frecuencia permitida | 12 envíos al año | 5 envíos al año |
| Peso máximo por paquete | 20 kg | 50 kg |
| Impuesto al excedente | Tasa única del 50% | Se eliminó la tasa única |
Requisitos del régimen de pequeños envíos
Para utilizar este régimen, la mercadería debe cumplir determinadas condiciones:
- No superar los 50 kg por paquete.
- No contener más de 3 unidades de la misma especie.
- No tener finalidad comercial.
- Cumplir con los límites de valor establecidos.
Cambios en la documentación de las operaciones courier
La Resolución General ARCA 5883/2026 también incorpora modificaciones operativas vinculadas a la información que debe acompañar las destinaciones sumarias de importación.
Los prestadores courier deberán informar datos detallados de la mercadería, incluyendo identificación del envío, descripción, posición arancelaria, cantidades y valores declarados, según corresponda a cada operación.
Asimismo, deberán conservar digitalmente la documentación respaldatoria de las entregas durante los plazos establecidos por la normativa aduanera.
Eliminación de diferencias entre correo y courier
Uno de los objetivos principales de las modificaciones es reducir las diferencias existentes entre los distintos canales utilizados para recibir o enviar mercadería al exterior.
De esta forma, se busca que el tratamiento de los pequeños envíos internacionales sea más uniforme, independientemente de si la operación se realiza mediante un courier privado o mediante el operador postal.
¿Qué deben tener en cuenta los importadores?
Es importante diferenciar entre:
Importaciones personales: continúan bajo el régimen de pequeños envíos, con límites de unidades, peso, valor y cantidad de operaciones anuales.
Importaciones comerciales: no quedan comprendidas dentro de estos beneficios y deben analizarse según la operatoria correspondiente, considerando inscripción, documentación, tributación y demás obligaciones aplicables.
Exportaciones: cuentan ahora con mayores herramientas para utilizar canales simplificados, especialmente para pequeñas ventas internacionales y comercio electrónico.
Conclusión
Las nuevas medidas representan una flexibilización del régimen de envíos internacionales, ampliando las posibilidades para vender productos al exterior y simplificando determinadas compras personales realizadas desde Argentina.
Para los operadores comerciales será fundamental analizar cada caso particular, ya que el régimen de pequeños envíos no reemplaza los procedimientos habituales aplicables a importaciones con finalidad comercial.
Fuente: Resolución General ARCA 5883/2026 y normativa complementaria sobre envíos internacionales.
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Cada importación o exportación puede tener implicancias aduaneras, impositivas y cambiarias diferentes según el tipo de operación y el régimen utilizado.
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