Sabías que una vez finalizado el año tienes derecho a pedir la devolución de las percepciones que te realizaron en concepto de «Impuesto PAIS». Sigue leyendo y te enseñamos cómo pedirlas.
¿Quiénes?
Pueden solicitar la devolución aquellas personas:
- Que no estén inscriptas en el impuesto a las ganancias ni tengan la obligación de inscribirse.
- Que estén inscriptas en el impuesto a las ganancias, pero no en el impuesto sobre los bienes personales, y únicamente por percepciones registradas bajo el código 219.
- Que no estén inscriptas en el impuesto sobre los bienes personales ni tengan la obligación de hacerlo.
- Que estén inscriptas en el impuesto sobre los bienes personales, pero no en el impuesto a las ganancias, y únicamente por percepciones registradas bajo el código 217.
- Empleados en relación de dependencia que no sean objeto de retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
- Empleados en relación de dependencia que, aun siendo sujetos a retenciones del impuesto a las ganancias por su empleador, hayan sido afectados por percepciones bajo el código 219.
Requisitos
- Poseer un número de CUIT y una clave fiscal de nivel 2 o superior.
- Realizar el proceso de inscripción digital.
- Declarar la CBU de la cuenta bancaria donde se depositará la devolución.
- Tener constituido un Domicilio Fiscal Electrónico.
¿Cuándo?
Luego de finalizar el año calendario. En general, AFIP publica en su web cuando se habilita la devolución.
¿Cómo?
Recuerda! Siempre es importante que te asesores por un contador ya que de no hacerlo, puedes cometer un error que te cueste mucho dinero.
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Nota Importante: Por disposición del CPCE (Consejo profesional de ciencias económicas) no se nos permite publicar los montos de los honorarios, pero si tienes dudas, puedes contactarnos por WhatsApp y pedirnos tu presupuesto personalizado.
Se puede pedir la devolución de las percepciones que tengan el código 217 o 219 y que correspondan a los regímenes del 591 al 600, siempre que estas no puedan ni deban aplicarse como pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias o bienes personales.
IMPORTANTE: Recuerda que es de suma importancia que ANTES DE COMENZAR con la solicitud de devolución tengas declarado tu CBU y que verifiques que esté designado para «Devoluciones«.
- PASO 1: Ingresar a la web de AFIP con tu CUIT y clave fiscal. Si la olvidaste, puedes hacer click aquí para que te ayudemos a recuperarla.
- PASO 2: Busca el servicio «Devolución de percepciones» y seleccionalo.
- En caso que no lo tengas agregado, deberás agregarlo para poder continuar.

- PASO 3: Selecciona la pestaña «Nuevo» y completa un nuevo formulario con el período fiscal colocando primero el año y luego el mes, es decir, con el formato «AAAAMM«.

- PASO 4: Luego de haber escogido un mes del año, verás que figuran en pantalla las percepciones susceptibles de devolución.
- En caso que estés de acuerdo con las percepciones que figuran en ese mes, debes presionar el botón «Presentar» y listo!
- En caso que quieras agregar alguna percepción que no figure, podrás hacerlo más abajo haciendo click en «Agregar Percepción«.


IMPORTANTE: En caso que decidas agregar una percepción que no figura en el listado, debes saber que tendrás que tener toda la documentación de respaldo que justifique la solicitud, ya que esta podría ser requerida para su verificación.
- PASO 5: Una vez que hayas realizado la solicitud de ese mes, podrás ver y descargar los comprobantes y acuse de recibo de la gestión. Acto seguido, vuelves a repetir todo el procedimiento para otro mes en que tengas percepciones susceptibles de devolución.
IMPORTANTE: Si un agente de percepción ha cometido un error al realizar las percepciones utilizando un código de impuesto en el que la persona no está inscrita, esta puede solicitar la devolución.
¿Cómo consultar el monto de las percepciones que tengo pendientes?
- PASO 1: Ingresar a la web de AFIP con tu CUIT y clave fiscal. Si la olvidaste, puedes hacer click aquí para que te ayudemos a recuperarla.
- PASO 2: Busca el servicio «Mis Retenciones» y seleccionalo.

- PASO 3: Una vez adentro, deberás seleccionar:
- Tu CUIT.
- El Impuesto retenido: «939- Percepción Impuesto PAIS«.
- El período por el cual quieres consultar la percepción: Colocarás desde el 01/01 al 31/12 del año que finalizó o bien, del año en que quieras solicitar la devolución de tus percepciones.

- PASO 4: En tu pantalla, verás el listado de percepciones susceptibles de devolución para el período que seleccionaste. Es decir, el monto que figure allí, sumando a los intereses que AFIP determine serán los que verás reflejados en tu cuenta bancaria una vez que te sean devueltos.

IMPORTANTE: Recuerda que siempre recomendamos que te asesores con un contador antes de realizar cualquier trámite de éstas características ya que el error que cometas puede provocar multas y mucho dinero perdido.




