Recibí un mensaje por Percepción IVA de Plataformas Digitales ¿Qué significa?

Muchos contribuyentes nos comunicaron que estaban recibiendo en su correo un mensaje de AFIP similar al siguiente:


En función de la consulta efectuada por los titulares de plataformas digitales, se informa que su situación fiscal a la fecha de la consulta es la siguiente: Alícuota 7% – Sujeto Monotributista. Se aplicarán percepciones sólo en el caso de exceder los parámetros para permanecer en el régimen simplificado [artículo 9 de la RG 5319/2023].

La determinación surge a partir de los controles sistémicos aplicados, conforme a lo establecido en el Anexo IV de la RG 5319/2023, referida a venta y/o prestación de servicios, a través de plataformas digitales. Es importante aclarar que esta alícuota se mantendrá vigente hasta tanto se registre algún cambio en su situación fiscal. Para más información sobre el Régimen de Percepción de IVA en plataformas digitales, ingrese a www.afip.gob.ar/economia-digital

Desestime este mensaje en caso de no haber realizado operaciones de venta de cosas muebles o locaciones y prestaciones de obras y servicios a través de plataformas digitales.


¿Qué significa éste mensaje?

Si recibiste éste mensaje, no tienes de qué preocuparte. Simplemente AFIP te está informando que algún agente de retención de IVA de plataformas digitales (Por ejemplo, Mercado Libre) realizó una consulta por tu CUIT para conocer tu situación fiscal y confirmar si corresponde o no que te retengan IVA por ventas de productos que hayas hecho o pudieras hacer a través de su plataforma. Es decir, AFIP te comunica la respuesta que les dió a dichos agentes de retención.

En otras palabras, la AFIP te avisa que algún agente les consultó cuánto debería retenerte en el caso hipotético que deban hacerlo.

¿Cuándo corresponde que me perciban el impuesto?

  • Si sos persona humana o jurídica y vives en Argentina.
  • Si vendes bienes muebles no registrables (nuevos o usados), o prestas servicios mediante «plataformas digitales»,
  • De acuerdo al tipo de inscripción que tengas serán los requisitos en particular:
    • Para responsable en el IVA, no existe un requisito adicional.
    • Para Monotributistas, debes cumplir las siguientes condiciones para que te retengan el impuesto:
      • En caso que excedas los parámetros para permanecer en el régimen de Monotributo como superar los ingresos brutos totales establecidos para la máxima categoría ($68.000.000 anuales) o el precio unitario máximo ($385.000).
    • Para Sujetos no categorizados, es decir, si no estás registrado como responsables en el IVA ni adherido al Monotributo, pero realizas operaciones de forma habitual debes cumplir las siguientes condiciones para que te retengan el impuesto:
      • Se entiende que realizan operaciones habitualmente si en un mes calendario hacen 10 o más ventas o servicios por un total de al menos $200.000 a través de la misma plataforma digital. También se considerará habitual si en cuatro meses consecutivos realizan al menos cuatro operaciones por mes y el total alcanza $200.000.
      • Las ventas de bienes usados para uso personal no se considerarán habituales si no superan los $400.000 acumulados. Los vendedores deben declarar esta circunstancia ante el agente de percepción y no podrán repetirla en dos años.

Recuerda! Siempre es importante que te asesores por un contador ya que de no hacerlo, puedes cometer un error que te cueste mucho dinero.

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Nota Importante: Por disposición del CPCE (Consejo profesional de ciencias económicas) no se nos permite publicar los montos de los honorarios, pero si tienes dudas, puedes contactarnos por WhatsApp y pedirnos tu presupuesto personalizado.


¿Cómo se calcula el importe que me descuentan?

El importe a percibir se calcula sobre el precio total de la operación según la información de la «plataforma digital» o el monto sobre el que se calculan las comisiones, el que sea mayor. No se consideran las comisiones por otros servicios. El precio total incluye todos los impuestos indirectos al consumo.

IMPORTANTE: La percepción mínima es de $2.000 por mes calendario. Es decir, si el importe que da a pagar de acuerdo a tus ventas no supera los $2.000 mensuales, no corresponderá aplicarte la percepción.

Alícuotas para Responsables Inscriptos

  • Presentación de Declaración Jurada:
    • 1%: Si cumpliste con la presentación de las declaraciones juradas correspondientes.
    • 3%: Si NO cumpliste con la presentación de las declaraciones juradas correspondientes:.
  • Domicilio Fiscal:
    • 5%: Si no tienes constituído o verificado tu domicilio fiscal o es inválido.
  • Estado de la CUIT:
    • 7%: Si tienes la CUIT Limitada.
  • Riesgo de SIPER:
    • 7%: Si te encuentras en la categoría D o E.
  • Tipo de facturación:
    • 7%: Si estás obligado a emitir comprobantes tipo «M».
  • Situación legal:
    • 8%: Si estás condenado, en quiebra o situación similar.

Alícuotas para Monotributistas

  • 7%: En caso que excedas los parámetros para permanecer en el régimen de Monotributo como superar los ingresos brutos totales establecidos para la máxima categoría ($68.000.000 anuales) o el precio unitario máximo ($385.000).

Alícuotas para sujetos no categorizados

  • 8%: En caso que se cumplan las condiciones para que te retengas (Explicadas en el apartado anterior).

¿Cuándo NO corresponde que realicen la retención/percepción?

Los responsables no deben realizar la percepción si:

  • Las operaciones son con sujetos:
    • Beneficiarios de regímenes de promoción que eximan o difieran el IVA.
    • Exentos del IVA o adheridos a Monotributo, excepto lo indicado en el artículo 9°.
    • Obligados a actuar como agentes de percepción.
    • Beneficiarios de certificados de exclusión vigentes, siempre que su autenticidad sea verificada online.
  • Las operaciones de venta de bienes muebles no registrables, alquileres o servicios están exentas del IVA según la Ley de IVA.

¿Desde cuándo existe éste régimen?

Se publicó el 19/01/2023. Puedes conocer más leyendo la RG 5319/2023 haciendo click aquí.

¿Qué tengo que hacer si recibo éste mensaje?

Nada. Como explicamos anteriormente, ésta notificación es simplemente un aviso con la finalidad de que estés informado del monto que te tienen que percibir/retener las plataformas digitales en caso que se configuren las condiciones que operan para cada tipo de contribuyente.

¿Cómo reclamo si me están reteniendo de más?

Debes comunicarte con la plataforma digital que te está reteniendo y explicarles la situación con las pruebas correspondientes. Éstos te solicitarán que presentas las constancias y documentación necesaria para verificar la alícuota que te corresponde.


Si todavía te quedan dudas, te invitamos a contactar a un contador especializado para evacuar todas tus consultas.


27 comentarios en “Recibí un mensaje por Percepción IVA de Plataformas Digitales ¿Qué significa?”

  1. Hola, muchas gracias por la info, muy completa. Te consulto, a mi me llegó la comunicación pero no soy residente fiscal en argentina sino en otro país, ya hace muchos años (residente fiscal y real en otro país, hice cambio de domicilio en afip). En argentina conservo cuentas en bancos y en billeteras virtuales y cada tanto hago venta de activos digitales para pagar servicios que mantengo en en país, superando los 200mil pesos mencionados mensuales que basicamente no son nada, el telefono de dos familiares me cuesta eso. Esas billeteras me pasarán a retener 8% ? Gracias

  2. muchas gracias antes de ayer me llego esa notificación cuando me categorice en enero no me imagine que mi negocio crecería tanto y entro mas de lo habitual y ahora en julio me aumento mi categorización, para evitar problemas PERO SI ME ASUSTE MUCHO

  3. Hola, me aclaró mucho mis dudas. Pero por ejemplo yo, no vendi nada, lo que me preocupa es que alguien haya consultado para usar mi cuit, es eso posible?

  4. Muchísimas gracias por tu servicio y ayuda profesional.
    Me sirvió mucho.
    Muy completo muy claro.
    Excelente .
    Dios te bendiga siempre .

  5. Hola, es normal que el mensaje llegue todos los meses?
    Hasta el mes pasado me hablaban de una alicuota del 8% y ahora me di de alta como monotributista y me llegó un mensaje donde dice lo mismo pero alicuota 7%.
    No termino de entender si tengo que presentar algo de mi parte si vendo alguna que otra cosa (ropa usada) por mercadolibre.
    Gracias.

  6. Hola Doctora Julieta. Recibí este mensaje hoy 9/06/25 pero no uso plataformas digitales ,as que la del arca para emitir mis comprobantes como monotributo en CABA y siendo Lic en Administración y matriculado en CCEE de CABA quedaría exento. Podrá ser algo generalizado?

  7. Marcela Alejandra

    Hola, hoy julio 9 me manda un mensaje mercado libre que superé el máximo de 82 millones por las ventas del último año, esto implica que debo cambiar también de categoría a responsable inscripto en agosto ? Porque al 30/6 mi venta era de 75 millones el último año , gracias

    1. Hola Marcela. Si desde el 1/7/24 al 30/6/25 no superaste los $82.370.281,28 no es necesario que te pases a responsable inscripto. Recordá que hay tiempo para recategorizarse hasta el 5/8/25. Si necesitas una asesoría completa, comunicate al 3513462136 y te ayudaremos. Saludos!

  8. Hola buenas tardes. Este régimen no se actualizó a 10 millones de pesos? o para que aplica eso de que ahora no hay que justificar nada por montos inferiores a 10 millones?

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