Nuevo vencimiento: ARCA extiende el plazo para adherirse a sus planes de pago por deuda.

¿Quienes pueden ser beneficiarios?

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector salud y pequeños contribuyentes.

¿Hasta cuándo hay tiempo de adherirse?

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó hasta el 30 de mayo de 2025 el plazo para que diversos contribuyentes puedan sumarse a los planes de facilidades de pago vigentes. La medida fue oficializada a través de la Resolución General 5680/25, próxima a publicarse en el Boletín Oficial.

Esta ampliación permite regularizar obligaciones vencidas y multas generadas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.


¿Qué deudas pueden regularizarse?

  • Obligaciones impositivas y de seguridad social, junto con sus intereses y multas.
  • Retenciones y percepciones impositivas.
  • Multas, cargos suplementarios y liquidaciones vinculadas a tributos aduaneros, con sus respectivos intereses.

¿Cómo se aplican los beneficios de financiación?

  • Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: se aplica un 25% de la tasa de interés resarcitorio vigente.
  • Medianas empresas (Tramos 1 y 2): se aplica un 40% de la tasa de interés resarcitorio vigente.

Cantidad máxima de cuotas según tipo de contribuyente:

ContribuyentesTipo de DeudaMáximo de Cuotas
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro, sector saludObligaciones impositivas y de seguridad social (excepto retenciones y percepciones) y obligaciones aduaneras48 cuotas
Medianas empresas – Tramos 1 y 2Obligaciones impositivas y de seguridad social (excepto retenciones y percepciones) y obligaciones aduaneras36 cuotas
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro, sector saludRetenciones y percepciones impositivas24 cuotas
Medianas empresas – Tramos 1 y 2Retenciones y percepciones impositivas18 cuotas

¿Cómo adherirse al régimen?

La solicitud debe realizarse a través del sistema “Mis Facilidades” utilizando la Clave Fiscal, antes del 30 de mayo de 2025.


¿Qué requisitos deben cumplirse?

  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Haber presentado todas las declaraciones juradas correspondientes.
  • Mantener la CUIT activa.
  • Tener informada la CBU (Clave Bancaria Uniforme).

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