Como ya sabemos, si blanqueas hasta USD 100.000 y no quieres pagar ningún impuesto deberás obligatoriamente dejarlos depositados en la cuenta especial hasta el 30/09/24.
Lo mismo ocurre si blanqueas más de USD 100.000, sólo que en éste caso deberás tener inmovilizados tus fondos hasta el 31/12/2025.
Ahora bien, ¿Sabías que existe una opción para invertir ese dinero antes de las fechas anteriormente mencionadas y que aún así no pagues ningún impuesto?
Recuerda! Siempre es importante que te asesores por un contador ya que de no hacerlo, puedes cometer un error que te cueste mucho dinero.
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Nota Importante: Por disposición del CPCE (Consejo profesional de ciencias económicas) no se nos permite publicar los montos de los honorarios, pero si tienes dudas, puedes contactarnos por WhatsApp y pedirnos tu presupuesto personalizado.
¿Qué activos puedo invertir sin pagar el impuesto especial del blanqueo?
- Dinero en efectivo, tanto en Argentina como en el extranjero, siempre que sea depositado o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos.
- Dinero en cuentas bancarias en el extranjero.
- Fondos derivados de la venta de títulos valores en el exterior.
Así, se establece que los bienes detallados arriba que hayan sido regularizados antes del 30/09/24 pueden ser utilizados para los instrumentos financieros que vamos a detallar debajo.
¿En qué los puedo invertir?
Debajo detallamos los diferentes destinos de inversión que fueron dejando cada una de las resoluciones publicadas:
- Resolución 590/2024:
- Títulos públicos -títulos, bonos, letras y demás obligaciones- emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y/o CABA.
- Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, a la inversión y/o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las MIPyMES.
- Cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos (1er. p. Art. 1° Ley 24.083)
- Cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados (2do. p. Art. 1° Ley 24.083)
- Acciones colocadas por oferta pública.
- Obligaciones Negociables.
- Resolución 759/2024:
- Cheques de pago diferido y Pagarés bursátiles
- Títulos públicos y/o valores que sean aportados a fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca.
- Resolución 590/2024 reglamentada por la RG 5549/2024:
- Proyectos inmobiliarios que se hubieran iniciado a partir del 8/7/2024 o que, a dicha fecha, tuvieran un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.
- Vehículos de inversión o productos de inversión de proyectos inmobiliarios (Fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros).
- Los contratos de locación de obra o de similar naturaleza.
¿Hasta cuando tengo que mantener la inversión?
Las inversiones mencionadas deberán mantenerse hasta el 31/12/25 o pagar el impuesto correspondiente.
IMPORTANTE: Recuerda que siempre recomendamos que te asesores con un contador antes de realizar cualquier trámite ya que el error que cometas puede provocar multas, tiempo y dinero perdido.




