Condiciones y Beneficios de Nueva Moratoria AFIP Agosto 2024

¿Sabías que ya se encuentra disponible la adhesión a la nueva moratoria para el pago de deudas vencidas al 31/03/2024?. Aprovechá los beneficios de condonación de intereses y multas hasta el 14/12/2024. Si quieres conocer más, sigue leyendo!

¿Qué obligaciones se pueden incluír?

Obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de AFIP y que se encuentren vencidas al 31/03/2024 inclusive. También incluye las multas cometidas hasta esa fecha relacionadas o no con dichas obligaciones.

Conceptos que se pueden incluír en la Nueva Moratoria 2024

  • ✅ Las deudas que están en proceso de discusión con las autoridades fiscales o en el Poder Judicial.
    • Esto aplica siempre y cuando el contribuyente acepte y/o se retire del caso sin condiciones respecto a las deudas regularizadas, y renuncie a cualquier acción y derecho, incluso el de reclamar devoluciones, asumiendo el pago de los costos legales.
    • El aceptar y/o retirarse del caso puede ser total o parcial. En ningún caso, esta acción puede interpretarse como un reconocimiento de que la deuda fiscal es exigible para los períodos fiscales que no se hayan regularizado bajo este régimen.
  • ✅ Las deudas prescriptas sobre las que la AFIP ya no tiene la facultad de determinar y exigir el pago, y sobre las que se haya presentado una denuncia penal tributaria o económica contra los contribuyentes o responsables.
  • ✅ Las deudas surgidas bajo la ley 27.605.
  • ✅ Las deudas de los agentes de retención y percepción que no hayan retenido o percibido, o que habiendo retenido o percibido, no hayan ingresado el monto, después de vencido el plazo para hacerlo.
  • ✅ Las deudas fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de pago que hayan caducado o no a esa fecha.
  • ✅ Cualquier deuda fiscal que no esté expresamente excluida en el artículo 4° de esta ley.
  • ✅ Las multas por infracciones previstas en la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, que no se determinan en función de los impuestos a la importación o exportación, excepto la infracción de contrabando menor.

Recuerda! Siempre es importante que te asesores por un contador ya que de no hacerlo, puedes cometer un error que te cueste mucho dinero.

¿Cómo pedir asesoramiento de un contador especializado?

Plan Primera Consulta al -80%

Primera consulta BONIFICADA en un 80%.

  • ✅ Rápido, fácil y a través de WhatsApp o videollamada.
  • ✅ Analizamos tu situación y te proponemos una solución a la medida.

Plan Consulta Especializada

  • ✅ Nos planteas tu consulta y evaluamos tus necesidades.
  • ✅ Emitimos un informe (SIN CARGO ADICIONAL) donde relevamos todos los aspectos importantes que detectamos como Deudas, Fiscalizaciones, Saldos a Favor, etc.
  • ✅ En caso que decidas trabajar con nosotros, accedes a una bonificación extra en tu presupuesto.

Nota Importante: Por disposición del CPCE (Consejo profesional de ciencias económicas) no se nos permite publicar los montos de los honorarios, pero si tienes dudas, puedes contactarnos por WhatsApp y pedirnos tu presupuesto personalizado.


Quedan excluídos:

  • ❌ Los pagos y contribuciones destinados al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • ❌ Las deudas por cuotas que se deben a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • ❌ Los pagos y contribuciones para la seguridad social de empleados del servicio doméstico y/o personal de casas particulares.
  • ❌ Las cotizaciones de quienes están en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
  • ❌ Las cuotas del Seguro de Vida Obligatorio.
  • ❌ Los pagos y contribuciones mensuales al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
  • ❌ Los impuestos y/o multas por infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero, ley 22.415 y sus modificaciones.
  • ❌ Los intereses, multas y otros costos relacionados con los puntos anteriores.
  • ❌ Las personas en estado de quiebra, si no se ha decidido continuar con su actividad, según lo establecido en las leyes 24.522 y 25.284, mientras dure la quiebra.
  • ❌ Los condenados con sentencia firme en segunda instancia por delitos en las leyes 22.415 (Código Aduanero), 23.771, 24.769 y/o el título IX de la ley 27.430 (Régimen Penal Tributario), antes de la fecha en que comience a aplicarse este régimen.
  • ❌ Los condenados con sentencia firme en segunda instancia por delitos comunes relacionados con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de otros, antes de la fecha en que comience a aplicarse este régimen.
  • ❌ Las empresas cuyos socios, administradores, directores, o similares hayan sido condenados con sentencia firme en segunda instancia por delitos en las leyes 22.415, 23.771, 24.769 y/o el título IX de la ley 27.430, o por delitos comunes relacionados con el incumplimiento de obligaciones tributarias, antes de la fecha en que comience a aplicarse este régimen.
  • ❌ Los agentes de retención y percepción que tengan un auto de procesamiento firme y que hayan sido enviados a juicio oral por delitos en el artículo 8° de la ley 23.771, los artículos 6° y 9° de la ley 24.769, y los artículos 4° y 7° del título IX de la ley 27.430 y sus modificaciones.

¿Hasta cuándo puedo adherirme a ésta Moratoria?

Si, sólo podrás acogerte a la moratoria prevista en la Ley 27743 desde su entrada en vigencia (17/07/2024) hasta 150 días corridos desde dicha fecha (14/12/2024).

Beneficios de ingresar a la Moratoria

  • Se suspenden las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso.
  • Se interrumpe el curso de la prescripción penal.
  • Beneficios para refinanciar los planes de pagos vigentes al 31/03/2024.
  • Se condonan el 100% de las multas aplicadas (Para nuevos planes de pago y para refinanciación de los vigentes hasta el 31/03/24).
  • Se condonan todos los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes a la obligaciones fiscales canceladas antes del 31/03/24.
  • Descuento en los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión a la moratoria según la forma de pago:
Forma
de pago
% de Condonación
de los intereses
resarcitorios y punitorios
Fecha de Adhesión
De contado o hasta 3 cuotas70%Desde 17/7/24 al 16/8/24
De contado o hasta 3 cuotas60%Desde 17/8/24 al 15/9/24
De contado o hasta 3 cuotas50%Desde 16/9/24 al 15/10/24
Más de 3 cuotas40%Desde 17/7/24 al 15/10/24
Más de 3 cuotas20%Desde 16/10/24 en adelante
Tabla de condonación de intereses según forma de pago y fecha de adhesión

Beneficios de la cancelación total a través de la moratoria

  • Si pagas toda tu deuda según lo establecido en este régimen – ya sea de contado o mediante un plan de pagos – se extinguirá la acción penal, siempre y cuando no haya una sentencia firme para esa fecha. Lo mismo sucede si cada persona acusada paga su parte de la deuda.
  • La acción penal también se extinguirá automáticamente para aquellas deudas que se hayan pagado antes de que entre en vigor este régimen, siempre que no haya una sentencia firme. Además, la AFIP no presentará una denuncia penal si las deudas principales se pagaron antes de que comience a aplicarse este régimen.
  • Para las infracciones del Código Aduanero, pagar toda la deuda de una vez o mediante un plan de pagos, excluyendo los pagos anticipados y percepciones que recauda el servicio aduanero, extinguirá la acción penal aduanera por multas basadas en esos tributos, siempre que no haya una sentencia firme.
  • Para otras infracciones del Código Aduanero, excepto contrabando menor, pagar la multa mínima extinguirá la acción penal aduanera, siempre que no haya una sentencia firme.
  • En el caso de las deudas y recursos de la seguridad social, pagar toda la deuda de una vez o mediante un plan de pagos extinguirá la acción penal, aunque los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Obras Sociales no estén regularizados.

¿Se pueden refinanciar los planes de pagos vigentes?

Si, sólo los que estén vigentes al 31/03/2024. Es decir, podrán ser refinanciados aquellos planes de pagos creados antes de dicha fecha.

Beneficios al refinanciar un plan de pagos

  • Se mantiene la fecha de consolidación del plan original para todo efecto.
  • Se condonan el 30% de los intereses resarcitorios y punitorios acumulados hasta la fecha de consolidación original.
  • Para que se aplique la condonación de intereses generados a partir de la fecha de consolidación original, el plan de pagos debe pagarse únicamente de contado o hasta en 3 cuotas . Los porcentajes de condonación se establecerán según la fecha de adhesión al la moratoria (Ver tabla de condonación de intereses).
  • Si pagas en más de 3 cuotas, se aplican las siguientes condiciones:
    • Las personas (excepto las que califican como pequeños contribuyentes o como Micro y Pequeñas Empresas) pagarán por adelantado el 20% de la deuda y el resto en hasta 60 cuotas mensuales, con un interés basado en la tasa fijada por el Banco Nación para descuentos comerciales.
    • Las Micro y Pequeñas Empresas (incluidas las personas que califiquen como tal o como pequeños contribuyentes) y las entidades sin fines de lucro pagarán por adelantado el 15% de la deuda y el resto en hasta 84 cuotas mensuales, con un interés basado en la tasa fijada por el Banco Nación para descuentos comerciales.
    • Las Medianas Empresas pagarán por adelantado el 20% de la deuda y el resto en hasta 48 cuotas mensuales, con un interés basado en la tasa fijada por el Banco Nación para descuentos comerciales.
    • Los demás contribuyentes pagarán por adelantado el 25% de la deuda y el resto en hasta 36 cuotas mensuales, con un interés basado en la tasa fijada por el Banco Nación para descuentos comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo pagar mi deuda con compensación?

No, las únicas formas de regularizar las deudas bajo este régimen son:

  • Pagando de contado.
  • Mediante un plan de pagos.

¿Qué pasa si no pago mi plan de pagos y caduca?

Si el plan de pagos caduca, se reanudará la acción penal tributaria, aduanera o de la seguridad social, según corresponda, o la AFIP podrá presentar la denuncia penal si se había acogido al régimen antes de la denuncia. Esto también reiniciará el plazo de prescripción penal tributaria, aduanera o de la seguridad social.

¿Qué pasa si me atraso con una cuota de mi plan?

Cualquier incumplimiento formal por parte del contribuyente no será considerado como causal de pérdida de los beneficios otorgados.

¿Se puede cancelar anticipadamente el plan de pagos?

Si, bajo las condiciones que AFIP disponga.

Leer más sobre el «Régimen de regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social».


Recuerda! Siempre es importante que te asesores por un contador ya que de no hacerlo, puedes cometer un error que te cueste mucho dinero.


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio